Introducción

En los últimos años, la Comisión Europea ha dirigido parte de sus esfuerzos a proporcionar ayudas financieras a los Estados miembros como herramienta de impulso al desarrollo territorial, reforzándose tal iniciativa a raíz de la crisis provocada por la COVID-19.

Así, el Consejo Europeo aprobó en 2020 la creación del programa NextGenerationEU, considerado uno de los mayores instrumentos de estímulo económico financiado hasta la fecha por la Unión Europea. En España se ha redactado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en cuyo marco se exige la implementación del llamado Plan de Medidas Antifraude como requisito indispensable para recibir los fondos europeos correspondientes.

¿Qué persigue el Plan de Medidas Antifraude?

En primer lugar, en el marco de un servicio público ofrecido por cualquier entidad pública, debe primar la persecución del interés general en su concreto ámbito competencial. De ahí la importancia de que se practique la cultura de la integridad pública en todos los niveles de su organización.

En este sentido, el Plan de Medidas Antifraude persigue la reducción del fraude interno y externo durante la ejecución de los subproyectos y actuaciones llevadas a cabo en el marco del PRTR, potenciando el uso responsable de los fondos procedentes de la Unión Europea (fondos Next Generation EU), salvaguardando los derechos de la ciudadanía en su conjunto.

¿Quién deberá disponer de un Plan de Medidas Antifraude?

Toda institución pública que participe en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia debe disponer de un Plan de Medidas Antifraude que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes han sido utilizados conforme a las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. 

¿Por qué es tan importante contar con un Plan de Medidas Antifraude?

Porque, según la normativa europea vigente, solo si se ha redactado previamente un Plan de Medidas Antifraude, se podrán recibir los fondos de la UE a que se refiere la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR. Consecuentemente, constituyen un requisito indispensable a la hora de recibir los fondos Next Generation de la Unión Europea.

Por otro lado, se configura como un punto de partida de la estrategia de integridad pública que implementa el Servicio Público de Empleo Estatal para posibilitar la puesta en práctica, en todos los niveles del organismo, de actuaciones de mejora continua que le permitan posicionarse a favor de la cultura ética, con tolerancia cero hacia la corrupción.

¿Cuál es el contenido mínimo del Plan de Medidas Antifraude?

1º. Debe ser aprobado por la entidad decisora o ejecutora. en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la Orden o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR.

2º. Debe estructurar las medidas antifraude de manera proporcionada y en torno a los cuatro elementos clave del denominado «ciclo antifraude», que son: prevención, detección, corrección y persecución.

3º. Debe prever la realización, por la entidad de que se trate, de una evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su revisión periódica.

4º. Debe establecer y definir medidas preventivas adecuadas, proporcionadas y ajustadas a las situaciones concretas, para reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable.

5º. Debe prever la existencia de medidas de detección ajustadas a las señales de alerta y definir el procedimiento para su aplicación efectiva.

6º. Debe definir las medidas correctivas pertinentes cuando se detecta un caso sospechoso de fraude, con mecanismos claros de comunicación de las sospechas de fraude.

7º. Debe establecer procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechosos de fraude y la correspondiente recuperación de los Fondos de la Unión Europea empleados fraudulentamente.

8º. Debe definir procedimientos de seguimiento para revisar los procesos, procedimientos y controles relacionados con el fraude efectivo o potencial.

9º. Debe definir procedimientos relativos a la prevención y corrección de situaciones de conflictos de interés.

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