Subvención

Esta convocatoria del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 tiene como finalidad la financiación de proyectos e iniciativas que promuevan la implementación, la alineación y la localización de la Agenda 2030 en las Entidades Locales.

Objetivo

Su objetivo es que las entidades locales lleven a cabo acciones y proyectos a favor de las personas, el planeta y la prosperidad compartida que debe encaminarnos hacia un futuro basado en la protección de nuestro planeta y en la garantía de una vida digna para todas las personas.

Beneficiarios

Los beneficiarios de esta convocatoria son Entidades Locales Autónomas de España.

La ayuda se otorga según un sistema de puntos, aquellas entidades con una población de 20.000 habitantes o menos, tendrán una puntuación mayor, pero aquellas de 50.000 o más también pueden participar.

Plazo para solicitar la convocatoria

El plazo de presentación finalizará el 27 de abril de 2023.

Actuaciones y gastos subvencionables

La convocatoria contempla actuaciones subvencionables como: la elaboración de planes de implementación de la Agenda 2030 en el ámbito local; proyectos para la adaptación de planes estratégicos municipales a la Agenda 2030; actuaciones que respondan a las prioridades establecidas en el Plan de Implementación de la Agenda 2030 y/u otros planes estratégicos existentes cuyo objetivo sea ofrecer una respuesta en el territorio alineada con la Agenda 2030; proyectos de sensibilización y concienciación de la Agenda 2030, dirigidas a la ciudadanía local y/o al conjunto de los diferentes actores locales, incluyendo la generación de capacidades; e iniciativas que contribuyan a implementar la Agenda 2030 y a hacer realidad el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el ámbito local.

Se consideran como gastos subvencionables:

  1. Costes de personal.

  2. Actividades tales como: 

    • Artículos de consumo, suministros y servicios generales

    • Alquiler de bienes inmuebles 

    • Dietas y gastos de viajes

    • Gastos de adquisición o alquiler de material inventariable y bibliográfico

    • Material fungible como papelería, consumibles u otros

    • Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales o registrales, los gastos periciales

    • Otros gastos, tales como los de publicidad y difusión de las actividades

    • realizadas.

Financiación

La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios en sus proyectos, conforme a los criterios de valoración fijados en el artículo 8 y al presupuesto solicitado.

El importe de la subvención no podrá superar en ningún caso las cuantías máximas establecidas para cada proyecto subvencionado. También, sólo se podrán subvencionar proyectos cuyo coste total sea igual o superior al importe mínimo que establezca expresamente la correspondiente convocatoria de subvenciones.

Las subvenciones a que se refiere esta orden se concederán en régimen de pagos anticipados.

Formulario de contacto

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