Objetivo de la convocatoria

Esta convocatoria impulsa el desarrollo turístico sostenible en los Municipios Turísticos de Andalucía, promoviendo la calidad en la prestación de servicios municipales. Financiar proyectos que contribuyan a la mejora del patrimonio turístico-cultural, la accesibilidad, la señalización turística y la calidad de los espacios públicos.

Plazo de solicitud

Se puede presentar hasta el día 5 de febrero del 2024.

Beneficiarios

Entidades locales. Municipios que hayan obtenido la declaración de «Municipio Turístico de Andalucía» según lo establecido en el artículo 19 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.

Financiación

  • Porcentaje máximo de la subvención: hasta un 100% del proyecto subvencionable.
  • Cuantía máxima de la subvención: se determinará en cada convocatoria y puede llegar hasta el 10% de la participación de cada entidad beneficiaria en el fondo de participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (PATRICA).

Cuantía mínima de la subvención: Se determinará en cada convocatoria.

  • Aportación de fondos propios: se exige la aportación de fondos propios.
  • Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos: sí, siempre que no supere el coste total de la actividad subvencionada.

Permite un adelanto de la financiación a efectos de incentivar la realización

Gastos subvencionables

  • Construcción, rehabilitación, reforma, adquisición o mejora de bienes inmuebles (excluyendo la adquisición de terrenos).
  • Adquisición e instalación de bienes muebles, programas informáticos, desarrollo de app, mobiliario e instalaciones, hasta el valor de mercado del producto.
  • Costes generales vinculados a los gastos anteriores, como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad y proyectos de ejecución.
  • Inversiones intangibles, como derechos de autor, adquisición de patentes, licencias o marcas registradas, adquisición o desarrollo de programas informáticos y aplicaciones
  • Gastos no subvencionables: compra o adquisición de terrenos, intereses de deuda, impuesto sobre el valor añadido (excepto cuando no sea recuperable según la legislación nacional sobre el IVA), intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y gastos de procedimientos judiciales.

Formulario de contacto

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