¿Por qué deberían contratar los ayuntamientos con una entidad externa la implementación del Plan?

La redacción del Plan de Medidas Antifraude requiere de un manejo certero de la normativa legal vigente a escala europea y nacional, y de unos conocimientos específicos en materia de prevención, detección, corrección y persecución del fraude. En este sentido, resulta más que conveniente la elaboración del Plan por especialistas, más aún cuando se trata de un requisito indispensable -obligatorio- a la hora de recibir fondos Next Generation de la Unión Europea. A la hora de llevar a cabo cualquier servicio público dentro de una institución pública, será imprescindible salvaguardar la imparcialidad e independencia del servidor público, erigiéndose la consultoría como un tercero ajeno a cualquier interés particular que pueda tener lugar dentro de la propia institución.

Asimismo, todas las acciones realizadas por Rural Bridge S.L. y asociados tras detectar un posible indicio de fraude, quedarán documentadas con el objeto de permitir el seguimiento de todos los casos sospechosos de fraude. Esta labor, en consecuencia, requerirá de obligaciones que de manera periódica se llevarán a cabo para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto por la legalidad. En cuanto a la revisión anual del Plan, se incorporará un documento de estado de situación del mismo detallando los casos sospechosos de fraude identificados, la certificación de que los controles sobre las señales de alarma han funcionado o, en su caso, la relación de nuevos controles implantados o la modificación de los que no resultaron eficaces.

¿Qué persigue el Plan de Medidas Antifraude?

En primer lugar, en el marco de un servicio público ofrecido por cualquier entidad pública, debe primar la persecución del interés general en su concreto ámbito competencial. De ahí la importancia de que se practique la cultura de la integridad pública en todos los niveles de su organización. En este sentido, el Plan de Medidas Antifraude persigue la reducción del fraude interno y externo durante la ejecución de los subproyectos y actuaciones llevadas a cabo en el marco del PRTR, potenciando el uso responsable de los fondos procedentes de la Unión Europea (fondos Next Generation EU), salvaguardando los derechos de la ciudadanía en su conjunto.

¿Quién deberá disponer de un Plan de Medidas Antifraude?

Toda institución pública que participe en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia debe disponer de un Plan de Medidas Antifraude que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes han sido utilizados conforme a las normas aplicables, en particular, en lo que se refi ere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los confl ictos de intereses.

¿Por qué es tan importante contar con un Plan de Medidas Antifraude?

Porque, según la normativa europea vigente, solo si se ha redactado previamente un Plan de Medidas Antifraude, se podrán recibir los fondos de la UE a que se refi ere la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se confi gura el sistema de gestión del PRTR. Consecuentemente, constituyen un requisito indispensable a la hora de recibir los fondos Next Generation de la Unión Europea. Por otro lado, se confi gura como un punto de partida de la estrategia de integridad pública que implementa el Servicio Público de Empleo Estatal para posibilitar la puesta en práctica, en todos los niveles del organismo, de actuaciones de mejora continua que le permitan posicionarse a favor de la cultura ética, con tolerancia cero hacia la corrupción.

¿Cuál es el contenido mínimo del Plan de Medidas Antifraude?

Debe ser aprobado por la entidad decisora o ejecutora. en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la Orden o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR.

Debe estructurar las medidas antifraude de manera proporcionada y en torno a los cuatro elementos clave del denominado «ciclo antifraude», que son: prevención, detección, corrección y persecución.

Debe prever la realización, por la entidad de que se trate, de una evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su revisión periódica.

Debe establecer y definir medidas preventivas adecuadas, proporcionadas y ajustadas a las situaciones concretas, para reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable.

Debe prever la existencia de medidas de detección ajustadas a las señales de alerta y definir el procedimiento para su aplicación efectiva.

Debe definir las medidas correctivas pertinentes cuando se detecta un caso sospechoso de fraude, con mecanismos claros de comunicación de las sospechas de fraude.

Debe establecer procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechosos de fraude y la correspondiente recuperación de los Fondos de la Unión Europea empleados fraudulentamente.

Debe definir procedimientos de seguimiento para revisar los procesos, procedimientos y controles relacionados con el fraude efectivo o potencial.

Debe definir procedimientos relativos a la prevención y corrección de situaciones de conflictos de interés.

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