¿Por qué deberían contratar los ayuntamientos con una entidad externa la implementación del Plan?

La redacción del Plan de Medidas Antifraude requiere de un manejo certero de la normativa legal vigente a escala europea y nacional, y de unos conocimientos específicos en materia de prevención, detección, corrección y persecución del fraude. En este sentido, resulta más que conveniente la elaboración del Plan por especialistas, más aún cuando se trata de un requisito indispensable -obligatorio- a la hora de recibir fondos Next Generation de la Unión Europea. A la hora de llevar a cabo cualquier servicio público dentro de una institución pública, será imprescindible salvaguardar la imparcialidad e independencia del servidor público, erigiéndose la consultoría como un tercero ajeno a cualquier interés particular que pueda tener lugar dentro de la propia institución.

Asimismo, todas las acciones realizadas por Rural Bridge S.L. y asociados tras detectar un posible indicio de fraude, quedarán documentadas con el objeto de permitir el seguimiento de todos los casos sospechosos de fraude. Esta labor, en consecuencia, requerirá de obligaciones que de manera periódica se llevarán a cabo para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto por la legalidad. En cuanto a la revisión anual del Plan, se incorporará un documento de estado de situación del mismo detallando los casos sospechosos de fraude identificados, la certificación de que los controles sobre las señales de alarma han funcionado o, en su caso, la relación de nuevos controles implantados o la modificación de los que no resultaron eficaces.